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¿Quiere la Revisión de la Pensión que percibe o está obligado a abonar?
a) Si su hijo ha cumplido la mayoría de edad y ha finalizado sus estudios o se ha insertado en la vida laboral - Puede olicitar judicialmente la extinción de la pensión alimenticia
b) Si sus ingresos han disminuido en comparación con los que percibía entonces, o los de su cónyuge han aumentado, o existen mayores cargas familiares (nuevos hijos que mantener) - Puede solicitar judicialmente la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria o su extinción
Independientemente de que la pensión derive de Separación, Divorcio o Reconocimiento de pensión alimenticia.
Este despacho tramita el procedimiento de forma sencilla y económica para usted
Obtendrá como resultado una rebaja, aumento o extinción de la pensión, en función de cuál sea su caso.
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN A TRAVÉS DE I-SEPARACION.COM:
1º.- Una Sentencia judicial donde se reconozca una prestación mensual de pensión compensatoria o alimenticia en favor de usted o a su cargo.
2º.- Un cambio sustancial de las circunstancias actuales en comparación con las existentes en la fecha de la Sentencia y que le suponen un perjuicio económico. Dicho cambio ha de ser demostrable (a través de nóminas, declaraciones de la renta, etc...), sin ser necesario que disponga materialmente de los documentos que lo demuestran.
Sólamente necesitamos sus datos, una partida de nacimiento o matrimonio y que otorgue representación judicial al Procurador de su localidad con el que concertemos la tramitación de su asunto. Del resto se encarga este despacho.
HONORARIOS:
775 € (Iva incluido)
(Gastos de procurador aparte)
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1) Usted recibirá en su domicilio por vía urgente documento de encargo de servicios en el que el titular de este despacho realiza el compromiso por escrito de tramitar el procedimiento a precio cerrado y con pleno sometimiento a las normas deontológicas y de responsabilidad profesional de la abogacía.
2) Recibirá información periódica por e-mail de la evolución de su procedimiento. Asimismo, podrá acudir si así lo desea al despacho del procurador de su localidad para examinar la documentación del expediente.